Elecciones PASO: sanciones y pasos a seguir para los que no fueron a votar
La Cámara Nacional Electoral confirmó que se sancionará a las personas que no concurrieron a votar en las PASO, salvo las siguientes excepciones:
– Quienes tienen COVID-1
– Casos sospechosos de COVID-19
– Contactos estrechos de un caso positivo
– Personas pertenecientes a grupos de riesgo con indicación médica de no votar
En todos estos casos, la justificación se deberá realizar con un certificado a presentar ante la Secretaría Electoral para certificar su ausencia.
Por otra parte, si el votante se encontraba a más de 500 kilómetros del lugar donde debía sufragar, deberá presentarse en la comisaría más cercana y solicitar un certificado que acredite la distancia.
Los trámites de justificación se deben realizar dentro de los 60 días posteriores a la fecha de las elecciones desde https://infractores.padron.gov.ar/.
Los ciudadanos que no participan de esta instancia del proceso electoral y no justifican su ausencia, ingresan a un registro de infractores y, según se establece en el Código Electoral Nacional, deberán pagar una multa de $50 y $100 en las generales.
El infractor es cualquier elector de entre 18 y 70 años que no haya emitido su voto ni acreditado una causal válida para su omisión.
¿QUÉ PASA SI NO PAGO LA MULTA?
Las personas infractoras que no paguen la multa que les haya sido comunicada por el juez electoral de distrito se enfrentan a otras consecuencias, como la imposibilidad para poder realizar gestiones o trámites durante un año en organismos estatales, tanto a nivel nacional y provincial como municipal.
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