Secuestran 85 gallos de riña investigando una simple amenaza
Luego de una larga investigación se produjo el hallazgo y posterior secuestro de 85 gallos de riña y dos box de pelea, en un allanamiento realizado en el barrio platense de Melchor Romero.
La casa ubicada en 515 y 214, donde se encontraban los animales, también fueron secuestrados antibióticos, vitaminas y anabólicos para el crecimiento de los pobres gallos, además de las jaulas donde estaban las conocidas “aves finas de combate”.
La causa, que derivó en este hecho investigaba un caso ocurrido el pasado 14 de octubre donde un hombre de 37 años fue amenazado de muerte y hay tres personas imputadas.
“En ese domicilio vivía uno de los imputados en la causa que se investiga la amenaza”, dijo uno de los jefes policiales que intervino en el procedimiento.
“En otro de los operativos encontramos el arma usada para intimidar a la víctima”, explicó el mismo vocero policial, quien no descartó que “toda esta situación esté vinculada con el negocio de los gallos de riña”.
Según se informó, los animales quedaron a resguardo y pasarían a manos de los especialistas de la Dirección de Protección Animal de la Municipalidad de La Plata.
Los allanamientos por esta causa fueron realizados por la Comisaría 14ta. de Melchor Romero junto con personal de las seccionales 8va, 9na, 11era, 12da, como así mismo el Grupo Gad y el Grupo Halcón. Interviene la UFI N° 11 del Departamento Judicial de La Plata.
La riña de gallos es una pelea que se organiza y lleva a cabo entre dos ejemplares de un mismo género o raza, de las denominadas “aves finas de combate”, con el propósito del disfrute y apuestas, en determinados lugares públicos o privados.
De la realización de estos actos se tienen referencias disímiles en cuanto a sí comenzaron en China o la India. Sí se sabe que fue en Asia hace más de 2.500 años.
Por último, cabe destacar que esta actividad está prohibida y penada en nuestro país a través de la Ley 14.346, por la cual se “establecen penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales”.
En su artículo 3, refiere: “Serán considerados actos de crueldad y los que pasa a enumerar (…) realizar actos públicos o privados de riñas de animales”.
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